miércoles, 15 de junio de 2011

Fumigaciones ilegales en Ituzaingo

 Fumigaciones

El Juez de Control N° 7, Dr. Esteban Díaz, luego de tener entre sus manos durante mas de 7 meses la causa iniciada por la Municipalidad Córdoba en la cual se comprobó que dos productores y un fumigador aéreo estaban realizando fumigaciones ilegales en Barrio Ituzaingó, dispuso el sobreseimiento de los tres imputados: los productores agropecuarios Jorge Alberto Gabrielli (48) y Francisco Rafael Parra (53), y el comerciante, piloto de avión, Edgardo Jorge Pancillo. Cabe recordar que la denuncia ante la administración de justicia provincial fue realizada por la Municipalidad ante la denuncia de la Directora del Dispensario de Barrio Ituzaingó Anexo. También que esos mismos productores son los que han sido reiteradamente denunciados desde el año 2002 y a pesar de las ordenanzas y leyes siguen fumigado a distancias prohibidas, con productos prohibidos y de forma prohibida (fumigación aérea). Gabrielli y Parra fueron acusados como supuestos instigadores del delito de contaminación ambiental, mientras que a Pancello se le imputa la autoría del mismo ilícito, ya que habría sido quien tuvo a su cargo la fumigación de los campos.

Según la investigación realizada por el Fiscal Carlos Matheu, que sostiene la acusación en defensa del interés público y los derechos de las personas, las fumigaciones ocurrieron entre fines de enero y comienzos de febrero de 2008, en campos sembrados con soja. Tras la pericia realizada por la Fiscalía y con la participación del Laboratorio INTEC-CONICET de la Universidad Nacional del Litoral, la prueba reveló que se utilizaron productos químicos de la clases toxicológicas Ib (endosulfán) y IV (glifosato), lo que viola el artículo 58 de la Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba, N° 9164. Esta norma prohíbe la aplicación aérea de ambos productos, en un radio menor a los 1.500 metros (endosulfán) y los 500 metros (glifosato), respectivamente, de distancia de la población urbana, por tratarse de químicos peligrosos para la salud. El delito que se le adjudica está previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, que castiga con pena de reclusión o prisión de tres a 10 años, a los que “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Sorprendentemente para el Dr. Estaban Díaz, la prueba reunida no permite comprobar la existencia de los hechos delictivos imputados.

El Fiscal Matheu interpuso recurso de apelación, cuestionando los fundamentos de Díaz, al considerar que hay pruebas para un juicio. Ahora el fiscal de la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, Jorge Leiva, debe resolver si corresponde o no continuar investigando un caso de contaminación por fumigación clandestina con plaguicidas que afecta a vecinos de barrio Ituzaingó Anexo. http://www.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=571130

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